Se trata de un pasaporte técnico que se aplica a un producto indicando la conformidad con la norma armonizada UNE EN 14351-1:2006+A1:2010 en cumplimiento del Reglamento Europeo de Productos de Construcción UE 305/2011.
El marcado CE no es una marca de calidad ni implica que el producto ofrece unas garantías o prestaciones extras; simplemente asegura el cumplimiento de unos requisitos mínimos relacionados con la seguridad y es requisito legal imprescindible para que se pueda comercializar un producto en la Unión Europea, independientemente de su origen o país de fabricación.
No necesariamente. El marcado CE declara la conformidad de producto con los requisitos mínimos de la norma UNE EN 14351-1:2016+A1:2010, siendo responsabilidad del fabricante. En cambio, el CTE establece las especificaciones técnicas obligatorias en función de las características y ubicación del edificio y de sus huecos para un proyecto con unos parámetros en concreto (zona climática, orientación, porcentaje de huecos, factor solar, etc...), y su cumplimiento es responsabilidad del proyectista (arquitecto o técnico competente). La colaboración entre técnico proyectista, dirección de obra, contratista y fabricante de ventanas es clave para elegir la combinación de perfiles y vidrios más adecuada a cada proyecto.
Una ventana vertical exterior o una puerta peatonal exterior sin marcado CE es un producto no conforme para ser comercializado en la Unión Europea aunque sus componentes y accesorios (persiana, herrajes, cerradura, vidrio...) sí dispongan de su correspondiente marcado CE.